Durante la conferencia de prensa que tuvo lugar el 4 de octubre en el marco de la
Exposición de la Sección Europa de FCI en Bucarest, la Federación Rumana de Protección
de los Animales y la Organización Canina rumana firmaron un acuerdo de protección
de los perros. Este acuerdo se extenderá hasta 2020, y su objetivo es ayudar a los
perros y proteger su entorno. La puesta a la disposición de un vehículo itinerante
destinado a evitarles cualquier maltrato y a esterilizarlos forma parte integrante
del acuerdo. Entre los signatarios figuran el Señor Stefanescu, Presidente de la
Organización Canina rumana, el Señor Marinescu, Presidente de la Federación Rumana
para la Protección de los Animales, y la Señora Paula Iacob, famosa abogada rumana
siempre dispuesta a defender la causa canina.
Miembro de la Unión Nacional de Abogados de Rumania - – Oficina de Bucarest
Presidenta de la Asociación de Abogados de Rumania
Presidenta de la Fundación F.R.A.C. U. – UNESCO
Paula Iacob
Señora Iacob, ¿compartiría con los lectores de la newsletter de la FCI esta experiencia
fuera de lo común, de la cual usted fue una protagonista hace unos años?
“Por supuesto. Hace cinco o seis años, alguien vino a verme para solicitar mi ayuda
en un caso de lo más curioso : un hombre de negocios japonés había sido mordido
por un perro vagabundo, falleciendo poco después, supuestamente, a consecuencia
de la mordedura. A Bosquito – así se llamaba aquel perro – lo llevaron inmediatamente
a un refugio en el que permaneció encerrado, privado de alimento y de visitas. Acudí
allí varias veces, en las que pedí verlo y alimentarlo, pero se me negaron tales
derechos. Estas prácticas me recordaron el tratamiento inhumano infligido a los
presos políticos durante un período sombrío de nuestra historia, y me sentí muy
afectada por ello. Esto me llevó a interesarme por los hechos; quería saber qué
sucedió realmente. Parece ser que aquel malogrado ciudadano japonés había sufrido
un ataque cardíaco que provocó que cayera accidentalmente sobre Bosquito; este último,
interpretándolo como un ataque, le mordió. Ciertamente le mordió, pero por puro
reflejo defensivo al sentirse amenazado. En ningún momento hubo un ataque. Una vez
comprobada y declarada la inocencia del perro, la Sra Iacob pudo visitarle y llevarle
comida. Aun así hizo falta algún tiempo para que el animal recuperara la confianza
hacia el ser humano, y dejar que se le acercaran y lo alimentasen. Al conocer la
historia, la mismísima Brigitte Bardot le hizo llegar comida a Bosquito. Al final,
esta historia tuvo un final feliz. Un ciudadano alemán, igualmente enternecido por
la suerte de aquel perro, rápida e injustamente condenado, acabó adoptándolo. Bosquito
vive ahora feliz en Alemania con su nuevo dueño.”
La señora Iacob defiende la idea de enseñar a los niños, desde su más temprana edad,
a respetar y a querer a los animales. Hace referencia a un estudio universitario
que demostró que un elevado porcentaje de adultos con tendencias criminales había
cometido en su niñez maltrato hacia los animales. Así pues, quien ha maltratado
o torturado a un animal podría acabar derivando esa tendencia hacia las personas.
“Un Hombre merecedor de este nombre debe respetar a los animales, porque, como reflejo,
es como respetarse a sí mismo. ¿No se ha batido siempre el hombre por su libertad?
¿Cómo puede pues ignorarse el derecho de los animales, igualmente seres vivos, a
la misma libertad? ¿Puede llamarse “civilizado” a alguien que maltrate a los animales?”
La ilustre abogada ve la Declaración de los Derechos de los Animales (ver más abajo)
como la continuidad de la Declaración de los Derechos Humanos. Tras haber luchado
toda su vida por las libertades individuales, hoy está dispuesta a seguir haciéndolo
con la misma voluntad para que cualquier individuo que atente contra el derecho
a la libertad y al bienestar de los animales acabe en prisión. La señora Iacob se
complace en subrayar que durante su larga experiencia profesional ha podido comprobar
muchas veces que un juez, cuando quiere y defiende a los animales, también es buen
juez con los seres humanos.
Exposición Europea de Bucarest: “una nueva toma de conciencia”
Según la Sra Iacob, uno de los momentos más vistosos fue cuando el flautista Gheorghe
Zamfir tocó para el público en el ring de honor: “los artistas aman a los animales.
Fue un momento mágico impregnado de emoción, el sol brillaba en nuestros ojos, la
fraternidad y la comunión reinaban en la asamblea. ¡Y qué decir de todos aquellos
aplausos! En aquel momento llegó a extinguirse cualquier diferencia cultural o social,
y todo lo que podía percibirse era un sentimiento de amor a los perros y de fraternidad
entre los que nos encontrábamos allí. Admiro tanto a esas personas porque, en un
momento en que el hombre sólo se preocupa por su bolsillo, ellas han recorrido miles
de kilómetros para vivir su pasión y rendir homenaje al perro. Era evidente que
todos nos sentíamos felices: juntos éramos fuertes.”
Así es como la señora Iacob nos habló durante la Exposición Europea de Bucarest.
Había comprendido todo lo que este evento representaba para ella: “Deseo ofrecer
mis servicios a la FCI para cualquier nueva iniciativa. Admiro mucho todo este trabajo,
que ha servido para que 86 países miembros lleguen a trabajar juntos - y desde hace
100 años – por el bienestar del perro. Estoy orgullosa de que la organización canina
rumana forme parte de la FCI.”
Marie Luna Durán
Directora de Marketing y Relaciones Públicas
Declaración Universal de los Derechos de los animales, proclamada por la UNESCO
en París el 15 de octubre de 1978. Texto revisado por la Liga Internacional de los
Derechos de los Animales en 1989, reproducido con la autorización de la Fondation
Droit Animal, Ethique et Sciences (LFDA), 39 rue Claude Bernard 75005 Paris,
www.fondation-droit-animal.org
N.B. Traducción libre: versión original : francés.
PREÁMBULO:
Considerando que Vida hay una, que todos los seres vivos tienen un origen común
y se han diferenciado durante la evolución de las especies,
Considerando que todo ser vivo posee derechos naturales, y que todo animal provisto
de un sistema nervioso posee derechos propios,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado
y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que la coexistencia de las especies implica un reconocimiento por la
especie humana del derecho de otras especies animales a vivir,
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales es inseparable del respeto
de los hombres entre sí,
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Todos los animales tienen el mismo derecho a existir dentro del contexto del equilibrio
biológico. Esta igualdad de derechos no oculta la diversidad de especies y de individuos.
Artículo 2
Toda vida animal tiene derecho al respeto.
Artículo 3
Ningún animal debe ser sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
El animal muerto debe ser tratado con decencia.
Artículo 4
Todo animal salvaje tiene derecho a vivir libre y a reproducirse en su medio natural.
La privación prolongada de la libertad de los animales salvajes, la caza y la pesca
de ocio, así como cualquier uso de animales salvajes, son contrarios a este derecho
fundamental.
Artículo 5
Todo animal que viva bajo la dependencia del hombre tiene derecho a la atención
y al cuidado apropiados.
En ningún caso debe ser abandonado o sacrificado injustificadamente.
Toda forma de cría y utilización del animal debe respetar la fisiología y el comportamiento
propios de cada especie.
Toda forma de exhibición, publicidad, espectáculo, película o video que se sirvan
de animales, deben respetar su dignidad y no comportar violencia alguna.
Artículo 6
La experimentación con animales que implique sufrimiento físico o psíquico viola
los derechos del animal.
Los métodos alternativos y sustitutorios deben ser desarrollados y sistemáticamente
puestos en práctica.
Artículo 7
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal o toda decisión que conduzca
a dicho acto, constituyen un crimen contra la vida.
Artículo 8
Todo acto que comprometa la supervivencia de una especie salvaje, y toda decisión
que conduzca a tal acto, constituyen un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
La masacre de animales salvajes, la contaminación y la destrucción de los biotipos
son genocidios.
Artículo 9
La personalidad jurídica del animal y sus derechos deben ser reconocidos por la
ley.
Debe reconocerse la defensa y la salvaguardia del animal, y representarse en los
organismos gubernamentales.
Artículo 10
Las autoridades educativas deben asegurarse de que los ciudadanos aprendan desde
la infancia a observar, comprender y respetar a los animales.